lunes, 7 de octubre de 2013

Inundación: fiscales refutan prescripción

La causa está parada por el planteo de la defensa de Álvarez. El juez Urdiales tiene la última palabra.

Los fiscales de la causa que investiga la inundación de 2003 dictaminaron que se debe rechazar el planteo de prescripción de la acción penal presentado por la defensa del ex intendente Marcelo Álvarez, uno de los tres imputados (los otros son el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director provincial de Hidráulica Ricardo Fratti). La decisión ahora está en manos del juez en lo Penal de la Sexta Nominación, Gustavo Urdiales.
El dictamen de los fiscales Mariela Jiménez y Jorge Andrés es claro respecto del planteo de Álvarez. “El Ministerio Público Fiscal considera que debe rechazar la petición porque la acción penal no ha prescripto”, sostuvieron desde la acusación. Por lo tanto, de acuerdo a la opinión de Jiménez y Andrés, el juez Urdiales tiene que rechazar la presentación y continuar con el juicio por estrago culposo –agravado por la muerte de 18 personas– que comenzó diez años atrás.
Cuando faltaba realizar sólo una pericia climática, pedida por la defensa de Berli, para pasar a la etapa de alegatos –previa a la sentencia–, la causa se volvió a interrumpir a partir del planteo de Álvarez, quien a través de sus abogados Pablo Guastavino y Alejandro Paz pidió la prescripción del proceso “por haber transcurrido el plazo de cinco años que tiene previsto como pena máxima el delito de estrago culposo”.
La Fiscalía rechazó los argumentos esgrimidos por la defensa de Álvarez ya que no se encuentra prescripto el proceso y no existe ninguna causal de interrupción. Jiménez y Andrés opinaron que se debe considerar el alcance del término “secuela de juicio” de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y al artículo 67 del Código Penal, que en uno de sus ítems señala que “la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por la secuela del juicio”.
Por lo tanto, según los fiscales, “deben entenderse aquellos actos que a partir de la requisitoria fiscal revelen inequívocamente la actuación del órgano público de acusación en el ejercicio de la acción, realizando la pretensión punitiva con base en el Derecho Público Penal”.
El planteo de la defensa de Álvarez se apoya en el argumento de que pasaron más de cinco años desde la requisitoria de elevación a juicio y que, al no haberse arribado a una sentencia firme en ese plazo, entonces la acción penal queda prescripta.
La Fiscalía respondió que el interés por parte del Estado en llegar a una sentencia quedó demostrado en los 13 actos –entre marzo de 2008 y agosto de 2013– “que deben considerarse como reveladores de la actuación inequívoca del órgano (la Fiscalía) en el ejercicio de la acción”.
Entre esas 13 acciones se encuentra la requisitoria de elevación a juicio de la causa –el 6 de marzo de 2008–, el dictamen fiscal que propone que se rechacen los planteos de nulidad de los imputados –del 9 de diciembre de 2008–, la solicitud fiscal pidiendo la apertura de la causa a prueba –el 27 de abril de 2011–, la presentación de la Fiscalía, el 2 de mayo de 2013, ofreciendo pruebas –reiterada el 9 de agosto de 2013– y la solicitud de clausura del período de prueba, realizada el 16 de agosto de 2013.
De acuerdo al dictamen de Jiménez y Andrés, todos esos actos se deben considerar como parte integral del “ejercicio de la acción” por la parte acusatoria y de ningún modo se puede computar el primero de ellos como el último, a partir del cual se comienza a contar el plazo legal de cinco años.
“En forma constante se han verificado desde este órgano acusador –continúa el dictamen– diversos actos procesales impulsores del procedimiento que han manifestado la real voluntad del Estado por procurar una sentencia definitiva en el proceso”. Por tanto, no corre la prescripción porque “se ha mantenido vigente la acción penal”.

Publicada en Pausa #122, miércoles 25 de septiembre de 2013

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