miércoles, 12 de agosto de 2015

Los cambios del nuevo Código Civil

Después de 144 años, los argentinos tenemos nuevas regulaciones para ordenar nuestra vida cotidiana.

A partir del 1º de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que reemplaza al que elaboró Dalmacio Vélez Sarsfield hace 144 años. El antiguo código reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones y ya había quedado obsoleto para seguir regulando la sociedad argentina.
La nueva normativa plantea cambios para la vida cotidiana:
–Al momento de inscribir un hijo, se pueden poner hasta tres nombres. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
–En el texto no aparecen las palabras “padres”, “papá” o “mamá”, sino que se habla de “vínculos filiales” y se establece que nadie puede tener más de dos. Además, para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por “contrayentes”. Así, la Ley de Matrimonio Igualitario queda incluida en el Código.
–La vida de un ser humano comienza desde la concepción. Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Se eliminó el término “útero”. De esta forma, se abre la puerta a la procreación por técnicas de reproducción asistida. También se establece que las personas nacidas mediante estás técnicas tienen derecho a conocer su origen biológico. Al relacionar la vida humana y la concepción,se deja afuera del Código la discusión sobre el derecho al aborto, un acuerdo que se estableciera entre Cristina, Lorenzetti y Bergoglio.
–Los miembros de una pareja deberán cumplir con la asistencia, el alimento y la protección a la vivienda. Además, la pareja tampoco está obligada a convivir. Sin embargo, desaparece el deber conyugal de fidelidad, el deber de “mutuo respeto” y el adulterio ya no existe como causa de divorcio.
–Se facilita el trámite para divorciarse: desaparecen los plazos y las causas. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación.
–Cambia la modalidad de separación de bienes: se habilita el acuerdo pre y posnupcial. Se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año.
–La nueva normativa agiliza los procesos de adopción de niños. Los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. También prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
–A pesar de que la corriente jurídica y ambiental latinoamericana ha consagrado desde hace unos años el derecho humano al agua, el Código no se refiere al agua como derecho humano. Al no establecerlo deja la puerta abierta a las privatizaciones, pues el derecho humano fundamental al agua es inalienable, inenajenable, irrenunciable e imprescriptible, y es un bien común. Esto deja abierta la puerta a potenciales privatizaciones; todo dependerá de situaciones políticas que no tendrían ningún obstáculo jurídico futuro.

Publicada en Pausa #159, miércoles 12 de agosto de 2015
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