miércoles, 3 de diciembre de 2014

Pensión trans(fóbica)


Los comentadores compulsivos de periódicos online y de las diferentes redes sociales alcanzan todos los temas. La verborragia qwerty, lamentablemente, también contamina sucesos que tienen importancia social, política e histórica con una facilidad que asusta. Esta vez me refiero a los indignados de los sectores de siempre (entiéndase la derecha católica, los homo y transfóbicos, y los que siempre lloran lo que todavía no ha vuelto a ser ni va a volver a ser): el proyecto de ley para otorgarles una pensión a personas transexuales. Desde chistes machistas repugnantes a datos falsos, tales como el monto que alcanzaría dicho beneficio ($8000), cualquier tipo de pescado podrido anduvo circulando por el mundo 2.0.
Como me pareció que es una noticia fantástica y de la que vale la pena informarse (aunque obsoleta, ya que el proyecto es del 2012 y de la diputada porteña María Rachid), busqué en Internet algunos datos que me gustaría compartir en esta columna para refutar algunas de las falsedades sobre el resarcimiento económico a algunas de las personas excluidas y expulsadas de todo sistema durante las décadas del 80 y el 90, en los sectores público y privado.
¿Quiénes son las beneficiarias de esta pensión? “La pensión podrá ser percibida por las personas trans mayores de cuarenta (40) años, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan realizado su cambio registral” y será de “1200 unidades fijas”, compatible con ingresos “que no superen las 3500 unidades fijas mensuales. Teniendo en cuenta los valores fijados por el presupuesto 2012, la pensión sería de $ 1992 y sería compatible con otros ingresos que no superen los $ 5810”.  Así que pueden ir escondiendo los chistes de Yayo sobre la conveniencia de dejar de trabajar o renunciar a la jubilación y ponerse peluca y tetas. ¿Por qué? Abajo algunas de las razones por las cuales el Estado podría resarcir los daños y perjuicios sufridos histórica y sistemáticamente por la sociedad argentina.
“La esperanza de vida promedio de una travesti en Argentina, de acuerdo a un estudio publicado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es de poco más de 30 años.” Es decir, no alcanza siquiera la mitad del promedio general. ¿Culpa de las travestis? ¿O de las condiciones de clandestinidad e ilegalidad en las que tuvieron que vivir por culpa de una legislación que las proteja?
En 2005, la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual realizó una investigación donde “se relevaron 420 nombres de travestis y trans fallecidas entre 2000 y 2005: el 17% de ellas habían sido asesinadas. El 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años, y el 34% entre los 32 y 41 años. Todas las encuestadas manifestaron tener dificultades para acceder a la vivienda, el sistema de salud o la educación. Más del 85% de las entrevistadas había sufrido abuso policial, y el 90 % había pasado por una detención ilegal. El 79% de ellas recurría a la prostitución como medio de vida, a pesar de que la gran mayoría de ellas respondió que, si tuviera otra opción, no se prostituiría.” ¿Qué significación adquiere aquí la palabra “inseguridad”, eh? ¿Acaso estas estadísticas son con las que los noticiosos más populares miden el índice de “inseguridad”?
¿Posibilidades de elegir el futuro? “Según el Censo oficial de 2001, la deserción escolar entre la población travesti duplicaba a la de la población general. Además que la universidad y las grandes empresas fueron siempre una excepción en la vida de la población trans.” Hasta hace no más de 5 o 6 años, pensar en que una travesti o trans pudiera asistir a la universidad y formarse como profesional para acceder a un trabajo bien remunerado, reglamentado, ya sea en el sector público o privado, no era difícil… era imposible. De allí, tal vez, que las travestis y trans tengan limitado su campo laboral a actividades precarizadas o ilegales, bajo ninguna garantía para sus vidas.
¿Respeto? ¿Tolerancia? ¿Inclusión? ¿Ser lo que soy? “Hasta el año 2006, sólo por salir a la calle, podían ir presas o tenían que pagarle peaje a la policía.” El artículo 80 del Código de Faltas de  la provincia de Mendoza imponía arresto de hasta 15 días o multa de hasta $1500 pesos “al que en la vida diaria se vistiere o se hiciere pasar como persona del sexo contrario”, como uno de tantos ejemplos.
Motivos sobran para que una ley repare las injusticias de una sociedad y un Estado excluyente, expulsador y (me animo a decirlo) asesino de las minorías sobran. Y además es un deber del Estado pagar por sus propias faltas y fallas y (me animo a decir) crímenes. Que lea el que quiera. Y que cada uno/a haga lo que quiera con lo leído. Yo informándome aprendí… y me tomo el escribir esto como una oportunidad para aprender. Aunque sea más fácil seguir difundiendo mentiras, chistes machistas transfóbicos y creer tener razón cuando en realidad no se la tiene.

Publicada en Pausa #147. Pedí tu ejemplar en estos kioscos de Santa Fe y Santo Tomé.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El problema es que el Estado defina lo que es una travesti.