miércoles, 22 de julio de 2015

Muerte digna, 20 años después

Se suspendió la asistencia de un paciente con vida vegetativa. No es “eutanasia”, aclara el fallo de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. En su definición sobre el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, el máximo Tribunal “garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida”. La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
De esta forma, la Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén sobre el caso de un paciente que, a causa de un accidente de auto, está postrado desde 1995. Este hombre sufrió una grave lesión en el cerebro, por lo que hace más de 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales”. Además, “carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual”.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, uno de los jueces que firmó la resolución.

Si bien, el paciente “no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad”, el hombre “le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida”. Por este motivo, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. Ante esto, el máximo Tribunal resolvió que “debía admitirse la petición” planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del paciente.
Antes de tomar su decisión, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente que “confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación”.
En su fallo, los magistrados aclararon “que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia” y pidieron que se eviten “judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.

Legislación vigente
En la Argentina se aprobó la ley de “muerte digna” en mayo de 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.
Concretamente, según la normativa vigente, los pacientes podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital, cuando “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría”. También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.

Publicada en Pausa #158, miércoles 22 de julio de 2015
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