Se suspendió la asistencia de un paciente con vida
vegetativa. No es “eutanasia”, aclara el fallo de la Corte Suprema.
De esta forma, la
Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia
del Neuquén sobre el caso de un paciente que, a causa de un accidente de auto,
está postrado desde 1995. Este hombre sufrió una grave lesión en el cerebro,
por lo que hace más de 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o
verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde
ante estímulos visuales”. Además, “carece de conciencia del medio que lo rodea,
de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de
lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual”.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, uno de los jueces que firmó la resolución.
Si bien, el paciente “no había brindado ninguna instrucción
formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una
situación como la que se encuentra en la actualidad”, el hombre “le había
manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en
esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara
artificialmente su vida”. Por este motivo, sus hermanas solicitaron la suspensión
de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos
décadas.
En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente
contempla la situación de quienes se encuentran imposibilitados de expresar su
consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la
voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no
recibir. Ante esto, el máximo Tribunal resolvió que “debía admitirse la
petición” planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del
paciente.
Antes de tomar su decisión, la Corte Suprema ordenó
al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro
la realización de nuevos estudios médicos al paciente que “confirmaron el
carácter irreversible e incurable de su situación”.
En su fallo, los magistrados aclararon “que no se estaba en
presencia de un caso de eutanasia” y pidieron que se eviten “judicializaciones
innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.
Legislación vigente
En la
Argentina se aprobó la ley de “muerte digna” en mayo de 2012
que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de
rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de
sufrimiento.
Concretamente, según la normativa vigente, los pacientes
podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital,
cuando “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas
de mejoría”. También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único
efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.
Publicada en Pausa #158, miércoles 22 de julio de 2015
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