Una denuncia sobre la realización de abortos presuntamente
ilegales en el Iturraspe disparó el debate: ¿cuáles son los límites de la no
punibilidad en la interrupción del embarazo?
Por Milagros Argenti
En mayo pasado, la Asociación Civil
Ramón Carrillo denunció públicamente que en el Hospital Iturraspe se había
realizado un aborto que no reunía ninguno de los requisitos para ser
considerado legal. Tras ello, todos los médicos del Servicio de Ginecología del
nosocomio pidieron ser inscriptos en el Registro de Objetores de Conciencia, un
listado que los exceptúa, entre otras cosas, de interrumpir embarazos.
Una vez más el Servicio de Ginecología del Hospital Iturraspe fue el foco de los conflictos. Foto: Pablo Bertoldi.
El representante de la comunidad en el Consejo Directivo del
Iturraspe, Mariano Figueroa, exigió la renuncia del jefe de ese Servicio,
Samuel Seiref; AMRA salió a respaldar férreamente a sus afiliados (los
médicos). En la polémica, se dijo que los profesionales reciben presiones desde
el Ministerio de Salud para efectuar prácticas abortivas en la totalidad de los
casos. En tanto, la cartera sanitaria provincial busca abrir una discusión
profunda pero no pública, sino hacia adentro de cada efector.
El caso de la discordia
En febrero pasado una mujer que cursaba la semana 18 del
embarazo llegó al Iturraspe solicitando un aborto. Su situación social era
precaria, ejercía la prostitución y ya era madre de tres hijos. El equipo
interdisciplinario del nosocomio discutió el caso y resolvió que la
interrupción era necesaria. El motivo principal: la “crisis de subjetividad” en
la paciente.
“Se le hicieron muchísimas entrevistas y se le ofrecieron
alternativas, entre ellas dar el chico en adopción. Pero su situación era de
desesperación; si no era así, lo iba a hacer de cualquier manera”, justificó
Figueroa. Los ginecólogos del efector no coincidieron con esa resolución, y la
responsabilidad de la práctica terminó recayendo en uno de los integrantes del
Consejo de Administración del Iturraspe, que la llevó a cabo. Poco después, la Asociación Ramón
Carrillo denunció mediáticamente la realización de ese aborto y dejó entrever
que no era el único caso ilegal en ese hospital. Luego, los integrantes del
Servicio de Ginecología presentaron la objeción de conciencia. Por acción de
otra ONG (Ojo Ciudadano, de Rosario), el caso terminó recayendo en la fiscalía
del Dr. Gustavo Urdiales, al tiempo que la discusión sigue en desarrollo.
Justicia y protocolos
El artículo 86 del Código Penal establece que “el aborto
practicado no es punible: 1º, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro
para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios; 2º, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En representación de los médicos, el secretario adjunto de
AMRA Néstor Rossi esgrimió: “el Código Penal habla claramente”. Para el
gremialista, “la paciente que fue el tema en discordia no tenía los parámetros
para entrar en aborto no punible”.
Néstor Rossi, del gremio AMRA.
Sin embargo, el llamado “Fallo FAL” de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
allanó el terreno para pensar pautas más amplias. Sobre ese fallo se asienta el
Protocolo para la Atención
Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal
del Embarazo (una suerte de guía para su realización redactada por el
Ministerio de Salud de la
Nación ), que establece que toda persona con capacidad de
gestar tiene ese derecho cuando “el embarazo proviene de una violación; el
embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual
o mental; el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este
peligro no pueda ser evitado por otros medios; el embarazo representa un
peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros
medios”.
El Protocolo disgrega el artículo 1° del Código Penal y
considera dos posibilidades: que la vida de la mujer corra riesgo, o que su
salud esté en esa situación. El tema es la concepción de “salud”. El texto toma
los parámetros de la
Organización Mundial de la Salud , que en 2006 la definió como un “completo
estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de
enfermedades o afecciones”.
“Ahí es donde nos paramos nosotros”, argumenta Mariano
Figueroa. “La salud”, coincide el secretario del área en la provincia, Miguel
González, “debe ser vista no sólo con una mirada biologicista, sino más
amplia”.
Posición oficial
“Queremos llevarle tranquilidad a la gente diciendo que la
que garantiza el servicio es la red en su totalidad, y no uno o dos
profesionales”, dijo el viceministro González en relación a la realización de
los abortos no punibles en Santa Fe.
Miguel González, secretario de Salud.
Asimismo, recordó que “el primer lugar de contacto para
cualquier consejería” sobre interrupción del embarazo “es el centro de salud
más cercano”. En efecto, buena parte de los abortos se hace a través de
medicamentos que son suministrados en los centros de salud barriales. Se trata
de una práctica mucho más frecuente de lo que se cree. Por cierto, los casos no
son judicializados ya que, como debe ser (por mandato de la ley y de la Corte ), quedan entre las
pacientes y los profesionales.
Las “dificultades de interpretación” se dan, reconoció el
viceministro, en otras situaciones en las que la complejidad es mayor. En
ellas, afirmó, “siempre se van a tomar decisiones con la Dirección de Políticas
de Género y los titulares de los hospitales, preservando la integridad y la
salud de la mujer, y resguardando que se mantenga la relación médico-paciente,
que es la clave para que no haya revictimización”.
Objetores de conciencia
En 2010, el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe
creó el Registro de Objetores de Conciencia con el objetivo de “respetar las
convicciones de los trabajadores” sanitarios que no están dispuestos a
colaborar con una, varias o todas las prácticas de cierta índole, y a la vez
poder planificar, en función de ese listado, el acceso a esas prácticas en el
sector público (no sólo el aborto, el abanico es amplísimo).
“La conciencia no se
firma ni tiene vencimiento”, espeta Rossi, mientras que Figueroa sostiene: “la
objeción es un privilegio que brinda el gobierno. Desde nuestro punto de vista,
la ley tiene que cumplirse, porque esto es la función pública, es el Estado.
Esto es como un partido de fútbol: llega un momento que se termina y se saca un
resultado”. El Ministerio no es tan tajante. “En principio habíamos dado un
tiempo a los efectos de ordenar y de poder publicar el registro, pero no está
cerrado definitivamente”.
Como fuere, al momento de la controversia en el Iturraspe,
no había un solo objetor de conciencia anotado en todo el Hospital. Pero a días
de iniciada la polémica, absolutamente todos los médicos del Servicio de
Ginecología se anotaron, arguyendo las más diversas razones. Entre ellas la
probabilidad de ser demandados penalmente. Esto hace sospechar que los motivos
de los profesionales no están realmente vinculados a lo que dictan sus
conciencias, sino a sus temores: a una causa judicial, a que su prestigio sea
puesto en tela de juicio, a perder plata por todo lo anterior.
Presiones
“Para nosotros es muy importante que la población sepa que
no vamos a forzar a ningún profesional a incumplir con las normas”, sostuvo
González.
No obstante, en declaraciones a El Litoral, el jefe de
Ginecología del Hospital Cullen Fernando Ponzo reconoció: “el Ministerio dice
que la causal salud se justifica porque si esta paciente no lo hace en un medio
público controlado, lo hace de manera clandestina con mayores riesgos”. “No es
un mal argumento y yo lo entiendo”, añadió. Y además, postuló una serie de
argumentos que obligan a preguntarse por la situación del propio equipo médico,
cuya salud mental también puede resquebrajarse si es enfrentado a ciertas
situaciones.
Mariano Figueroa, representante de la comunidad en el Consejo Directivo del Iturraspe.
“El hospital no puede ser objetor de conciencia de esta
política del Ministerio de Salud y yo, como jefe de Ginecología, no puedo
permitir que el servicio tenga objeción de una política de salud ministerial. O
sea que el servicio de Ginecología del Hospital Cullen garantiza la realización
de los abortos no punibles”, indicó Ponzo. Y señaló que ninguno de sus médicos
“se opondría a hacer un aborto terapéutico a una paciente oncológica o donde
hay una patología que pone en riesgo su vida y se justifica la interrupción del
embarazo. Ni tampoco tendrían ningún reparo donde hubo una violación o donde la
embarazada es una paciente con discapacidades. Los tomo como objetores de
conciencia para estos casos de interrupción legal del embarazo donde la causal
salud a veces tiene una línea delicada, realmente fina”.
“Esta promoción puede generar que muchas mujeres se
despreocupen de cuidarse si total podrán resolver el problema”, evaluó Ponzo
respecto de las políticas del Ministerio, “La sociedad debe dar este debate y
poner un punto medio. Necesitamos un límite claro de la causal salud para poder
trabajar sintiendo que estamos haciendo un bien y no un daño, porque los
médicos nos formamos para salvar vidas”.
Así, la intención del Ministerio de Salud de dar la
discusión hacia adentro de la comunidad sanitaria no solamente no va a
prosperar, sino que ya parece estancada. El debate está instalado, sus
protagonistas están preparados y la comunidad en general lo está necesitando,
lo sepa o no.
La causal salud
Sobre la “causal salud”, el Protocolo para la Atención Integral
de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo establece que
“las pautas para identificar las situaciones que habiliten la interrupción
legal del embarazo son:
-El peligro para la salud debe ser entendido como la
posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una
enfermedad y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad
determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la
mujer.
-La salud es un concepto integral que tiene tres
dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por
la OMS.
-La afectación de la salud mental puede resultar en un
trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el
dolor psicológico y el sufrimiento asociado con la pérdida de la integridad
personal y la autoestima.
-El concepto de peligro no exige la configuración de un
daño, sino su posibilidad.
-La evaluación de la mujer sobre qué tipo de peligro está
dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión del aborto.
-Si se trata de una mujer en buenas condiciones de salud
pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo puede constituir
un factor de precipitación de una afectación; asimismo, en los casos con
enfermedades crónicas o agudas, la continuación del embarazo puede actuar como
un factor de consolidación de la enfermedad.
Publicada en Pausa #158, miércoles 22 de julio de 2015
Pedí tu ejemplar en estos kioscos
No hay comentarios:
Publicar un comentario