La aplicación de los abortos no punibles en Santa Fe,
empantanada por una cautelar que desconoce la doctrina de la Corte Suprema de la Nación , fue ratificada por
la provincia.
Por Pilar Guala
A fuerza de resistencias, presiones, idas y vueltas, la
sociedad avanza en el reconocimiento del derecho a la salud de las mujeres, pero
también retrocede en detrimento de estos. Los movimientos de mujeres saben que
para preservar sus derechos no alcanza con un Plan Nacional de Salud
Reproductiva y Procreación responsable y con protocolos y guías de aplicación
de abortos no punibles. Se necesita estar atentas, alertas, para que los
derechos ganados permanezcan vigentes y sean garantizados por el Estado, y para
avanzar en los que aún falta reconocer.
El 9 de octubre el debate del aborto no punible volvió a
ganar protagonismo en la escena pública. Ese día se conoció que el jefe de
gobierno de Buenos Aires, Mauricio Macri, había difundido los datos de una
mujer víctima de trata que había sido violada y que se iba a realizar un aborto
no punible.
La intervención iba a realizarse el 9 de octubre en el
hospital Ramos Mejía y no debía trascender para preservar a la mujer. Sin
embargo, a partir de las declaraciones de Macri, la organización “Pro Familia”
presentó un recurso ante la justicia para frenar la interrupción legal de ese
embarazo.
Macri ya había vetado la ley sancionada por la Legislatura porteña
que reglamentaba la atención de los abortos no punibles en base a los criterios
adoptados por la Corte
Suprema de Justicia en el caso FAL, del 13 de marzo de este
año.
A raíz de ese caso,
consultado por varios medios locales, el ministro de Salud provincial, Miguel
Ángel Cappiello, afirmó que en Santa Fe el protocolo para la interrupción de
embarazos estaba vigente y agregó que en los últimos 5 años se realizaron 14
abortos no punibles en la provincia de Santa Fe. Por LT10, el ministro subrayó
que las prácticas se hicieron “sin publicidad ni problemas”.
Sin embargo, las declaraciones de Cappiello en los medios y
el caso porteño tuvieron su inmediata repercusión y generaron reacciones
inesperadas.
Amparo contra el aborto
Por esos días, trascendió que el 7 de septiembre el juez en
lo civil y comercial de la
IV Nominación , Claudio Bermúdez, había dispuesto la
suspensión de la aplicación en el territorio de la provincia de la resolución
ministerial de adhesión a la ley nacional, que determina una guía técnica para
la atención integral de abortos no punibles.
La cautelar dictada por Bermúdez respondió a un amparo
presentado por integrantes del Partido Demócrata Cristiano en el que
solicitaban que el protocolo se declarara inconstitucional porque afectaba el
derecho a la vida reconocido en tratados constitucionales: “Nuestra posición es
contra la muerte por aborto y en defensa de toda vida humana”, afirmó en una
nota al diario La Capital ,
Gabriela Quadri, abogada rosarina que presentó el planteo.
Además, la organización católica afirmó en el escrito
presentado, que la guía técnica “obstaculiza la investigación de las
violaciones, porque sólo se requiere una declaración jurada de la víctima”.
Ante el planteo, el juez primero se declaró incompetente
pero la Cámara Civil
le encomendó seguir adelante.
El juez entendió entonces que la Guía del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación es inconstitucional
y agregó que en su artículo 1º, referido a la realización de abortos no
punibles en caso de violación, plantea una “colisión con disposiciones de mayor
rango”, detalladas en la resolución del magistrado.
Bermúdez citó además como antecedente un amparo presentado
por la Asociación
Civil “Portal de Belén” contra el gobierno de la provincia de
Córdoba.
La medida cautelar suspendió por esos días la aplicación del
protocolo para la atención de abortos no punibles en los centros de salud de la
provincia, pero la realización de las prácticas se mantuvo vigente gracias a la
existencia de una guía previa, del 2007,
que permitió garantizar a las mujeres el acceso a ese derecho.
Acto seguido, la
Fiscalía de Estado de la provincia presentó una revocatoria
de esta resolución judicial porque entendió que se funda en argumentos “escasos
o inexistentes”.
Entre los fundamentos esgrimidos por la provincia está que
se desconoce la doctrina de la
Corte Suprema de la
Nación , que recordó “a los diferentes operadores de los
distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo
86 del Código Penal. Lo que previó el autor de la norma es que si concurren las
circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la
que solicita la práctica y es, junto con el profesional de la salud, quien debe
decidir llevarla a cabo, no un magistrado a pedido del médico”. Y calificó al
pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa,
como “un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido” y que además
“entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. Se considera
también que la medida cautelar “no difiere del fondo de la cuestión debatida”,
con lo cual adelanta “la cuestión de fondo, que es la aplicación del protocolo
para casos de violación o atentado al pudor”.
Esta presentación recae en manos del mismo juez que dio
lugar al amparo del Partido Demócrata Cristiano: Claudio Bermúdez. El jueves 18
de octubre, el juez en lo Civil y Comercial concedió a la provincia el recurso
apelación y nulidad contra la cautelar que suspendía la aplicación del
protocolo para la interrupción de
embarazos en casos de violación o atentado al pudor. Bermúdez frenó la cautelar
anterior, otorgó plena vigencia a la resolución ministerial 612 (de abril de
este año) que habilita la aplicación de la guía para abortos no punibles y
envió el expediente a la Sala
II de la Cámara Civil y Comercial de
Santa Fe.
Según publicó Rosario/12, el juez Bermúdez recibió además
“un llamado desde la
Corte Suprema de Justicia de la provincia que lo anotició de
que ocho diputados del oficialismo y la oposición lo habían denunciado para que
lo investiguen por el supuesto delito de prevaricato” (ver aparte).
El pedido de jury
En conferencia de prensa, las organizaciones anunciaron que
solicitaron un jury de enjuiciamiento a Bermúdez para que el Tribunal de
Magistrados avance en su destitución del cargo.
En un comunicado conjunto afirmaron que impedir la
interrupción de embarazos causados por violación es un atropello al respeto por
la decisión de las mujeres en un marco de autonomía, violatorio del derecho a
la intimidad y confidencialidad, que implica un reiterado acto de crueldad
inhumana y violencia institucional contra la dignidad de las mujeres
santafesinas que ven arrasados sus derechos humanos básicos.
Destacaron además que la actitud del magistrado desconoce la
legislación nacional y los fundamentos de la Corte Suprema de
Justicia y pidieron que la justicia “cumpla su rol de garante de los derechos
de la Constitución
y que no se convierta en una burocracia obstaculizadora de los mismos”.
La abogada de la Multisectorial de Mujeres, Paula Condrac, subrayó
además que le solicitarán al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados que
inicie un jury para destituir a Bermúdez de su cargo por el delito de
prevaricato.
Paula Condrac explicó
los fundamentos del pedido: “El juez Bermúdez desconoce las leyes, el
derecho positivo que rige en el país y los fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
entre ellos el conocido fallo FAL del 13 de marzo de este año”.
Las organizaciones destacaron que en nuestro país se
practican 500 mil abortos clandestinos al año. El 37% de los embarazos terminan
en abortos y estos abortos son la mayor causa de mortalidad materna.
Ante esta situación, recordaron que la judicialización de
los abortos no punibles es ilegal, inconstitucional y genera responsabilidad
del Estado en caso de incumplimiento. Y levantaron nuevamente su bandera
pidiendo: “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y
aborto legal para no morir”.
Reacciones en la Legislatura tras la cautelar
La diputada provincial del SI Alicia Gutiérrez y el abogado
constitucionalista Domingo Rondina también plantearon que el juez Bermúdez
había incurrido en el delito de prevaricato, amparados en el inciso 2 del
artículo 86 del Código Penal.
El cuestionamiento de Alicia Gutiérrez cosechó el respaldo
de otros siete diputados del Frente Progresista, del Partido del Progreso
Social y del Partido 100% Santafesino, que resolvieron presentar una denuncia
penal contra Bermúdez para que se lo investigue por ese delito. Solicitaron
además que el juez sea inhibido para intervenir en la causa.
El pedido fue avalado, por las diputadas Alicia Gutiérrez
(SI), Inés Bertero (PS), Verónica Benas (Pares), Susana García (ARI) y Marcella
Aeberhard (100% Santafesino) y los legisladores Joaquín Blanco (PS), Oscar
Urruty (PPS) y Maximiliano Pullaro (UCR).
Publicada en Pausa #104, miércoles 24 de octubre de 2012
N de la R :
Diez días después de la publicación de esta nota la Cámara en lo Civil y
Comercial de Santa Fe (Sala II) revocó el fallo del juez que impedía el aborto
no punible en la provincia. Aquí la noticia: http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/La-Camara-revoco-en-Santa-Fe-el-fallo-que-le-habia-puesto-un-freno-al-aborto-no-punible-en-la-provincia-20121102-0059.html
1 comentario:
Este artículo es de cuarta! no informa, solo deforma la verdad... gasté 10 min de mi tiempo en leerlo. NO RECOMENDABLE
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