martes, 16 de octubre de 2012

La UNL tiene nueva constitución


En una asamblea signada por el acuerdo de los bloques mayoritarios, la casa de estudios reformó su Estatuto. Detalles del nuevo texto y de las discusiones políticas centrales.

La Universidad Nacional del Litoral decidió darse un nuevo Estatuto. La reforma de la letra que fundamenta las garantías, deberes y derechos de la comunidad universitaria fue sancionada el jueves 4 de octubre tras una sesión de seis horas y media que tuvo lugar en el Paraninfo. A diferencia de otras Asambleas Universitarias, en esta ocasión las gradas se encontraban sin mayor presencia de público. Para el cierre del debate, cerca de las 22, los consejeros superiores –representantes máximos de la comunidad de la UNL– apenas superaban el quórum.
Requerida a partir de 2009, la reforma del Estatuto inició su proceso de consultas a comienzos de año, pero el despacho de la comisión designada para tal efecto recién hizo pública la propuesta de texto el 25 de septiembre. Los consejeros superiores tuvieron sólo una semana para confrontar con sus representados la letra a debatir en la Asamblea. A partir de este fundamento, apenas iniciada la sesión la consejera docente Sonia Bocanegra (Ingeniería Química) mocionó un pedido de cuarto intermedio, avalado por once consejeros de un total que colmaba la platea del recinto: la enorme mayoría votó a favor de continuar y resolver todo en el día. Esa dinámica iba a ser la que signara la Asamblea, presidida por el rector Albor Cantard: una enorme mayoría oficialista ratificando casi todo el articulado –con mayor o menor automatismo– y una muy pequeña minoría presentando sus disidencias casi de modo testimonial.

Para adelante
El nuevo texto constitucional de la universidad sumó un Preámbulo, en el cual se reconoce a la institución como hija de la Reforma Universitaria de 1918, “forjada en la confianza del conocimiento por la razón, el pluralismo de ciencias e ideas, la laicidad y el universalismo”. Se define a la UNL como una “república universitaria” que “lucha por la generación y distribución del conocimiento como un bien público y social, asumiendo el desafío de formar mujeres y hombres libres”.
En este sentido, se incorporó en el artículo 73 el cupo femenino (30% de mínimo de mujeres en las listas de consejeros), en el artículo 2 la garantía de “accesibilidad física, comunicacional y académica para el desarrollo de todas las actividades” para los discapacitados, se estipuló la creación de un Consejo de Enseñanza Preuniversitaria, el afianzamiento de los Centros Universitarios en la región –una vía de descentralización y de mayor llegada al territorio–, el derecho al año sabático para los docentes y la promoción de los lazos internacionales, los cuales se reflejan en el crecimiento exponencial de los intercambios al exterior para estudiantes y docentes.
También se amplió el reconocimiento a los estudiantes. En el anterior Estatuto, se los definía como los “inscriptos en los registros de cada Facultad, en las categorías que se establezcan”, lo cual sólo amparaba a quienes cursan las carreras regulares. Frente a la explosión de cursos y carreras a distancia que se diera en los últimos 15 años, por ejemplo, el nuevo articulado define al estamento como “los inscriptos en los registros de cada Facultad, Escuela y Centro Universitario en los niveles preuniversitarios, universitarios de pregrado y grado, ya sean de propuestas presenciales o a distancia, de carreras a término, y/o aquéllos que formen parte de programas de intercambio estudiantil”.
Otro aspecto de relevancia es el cambio en la composición de los Consejos Directivos, órganos de gobierno de las facultades y ámbitos desde donde emanan los consejeros superiores. En su formato anterior, estaban compuestos por el decano, seis profesores titulares o asociados, tres adjuntos y un auxiliar, cuatro graduados, cinco estudiantes y un no docente. La propuesta oficial contemplaba restar un docente titular y un graduado para sumar un docente auxiliar y un estudiante. En la discusión de ese artículo, el 51, se dio el único caso en el que la minoría pudo plantear una reforma de relevancia que se hizo efectiva. Finalmente, se sumó un docente auxiliar –subrepresentados en el Estatuto anterior– y un estudiante –el grupo mayoritario de la comunidad universitaria–, sin ir en desmedro de graduados y titulares.
El consenso en este punto rompió la hegemonía que se expresara en casi toda la deliberación, producto de la confluencia entre las mayorías electas de Franja Morada y el Movimiento Nacional Reformista. Quien hizo la moción fue Hugo Arrillaga (Ciencias Hídricas) que, en tanto docente titular, resguardó los intereses de su sector. Fue secundado por los graduados (en la misma situación) y por la intervención de los estudiantes de las agrupaciones independientes de izquierda.
La suma de un estudiante a los consejos –que ya estaba en la propuesta oficial– beneficia a las agrupaciones minoritarias. Al estar ahora representado el claustro por seis consejeros, con el 17% de los votos se accedería al cuerpo (antes era necesario superar el 20%).

Gratuidad e intereses
El debate se encendió cuando se puso en el tapete el artículo 25, referido a los derechos de los estudiantes: “Al ingreso libre y directo y a la gratuidad en la enseñanza de las carreras de grado presenciales”, estableció el inciso b. Los estudiantes Julia Monge (Andamio, Humanidades) y Pablo Ronchi (MNR, Económicas) señalaron con vehemencia cómo en la actualidad se deben realizar diversos pagos para poder acceder a la titulación y a otras certificaciones, lo cual mella el derecho adquirido. Además, indicaron que tales cobros son contrarios al principio de inclusión social y solicitaron una redacción más precisa del inciso, para no dejar lugar a tales requerimientos u otros que se pudieran plantear en el futuro.
Las justificaciones para mantener la letra como estaba fueron diversas. Por un lado se observó que lo importante era que se garantizaba el no arancel por ir clases, por otro lado se apeló al concepto de “financiamiento sustentable” de la institución, una noción que corre por fuera de la obligatoriedad financiera del Estado. Lo particular fue la posición de la representación estudiantil de Franja Morada, que avaló tanto el texto original como la utilidad de las tasas impuestas a los estudiantes. En las redes sociales, dirigentes juveniles del socialismo calificaron como “papelón” la postura de los radicales.
Situación similar se vivió cuando la consejera Bocanegra quiso incorporar como derecho para los graduados la gratuidad de los cursos de posgrado: fueron los mismos graduados y docentes (quienes también, en su mayoría, egresaron de la UNL) los que apelaron al “financiamiento sustentable” o a la diferenciación entre el derecho al grado (gratuito) y la decisión particular e individual de la posgraduación (paga).

El voto firmado
“Imaginemos una elección a delegados gremiales por voto firmado en una empresa, en la cual a los trabajadores en relación de dependencia se les presente una lista de la patronal. ¿Cuántos estarán dispuestos a presentar una lista opositora? ¿Cuántos estarán dispuestos a votarla?”. Así rezaba un documento de ADUL (el gremio docente universitario) de 2008, cuando por primera vez la Asamblea pusiera en discusión el método con el cual se eligen rectores y decanos en la UNL.
El debate es viejo: se dio en 1997, respecto a las elecciones internas del claustro docente, y tuvo una instancia judicial en 2001, interpuesta por el gremio. El voto “firmado” implica que quien resulte electo como autoridad conozca la posición de cada consejero, lo que permite suponer cierto riesgo en un eventual sistema de premios y castigos, según la orientación de cada sufragio.
El nuevo Estatuto perpetúa esta práctica, que solo fue objetada por la consejera Julia Monge (de la agrupación Andamio).

Fondos y ecología
El ambiente fue tenido en cuenta. Los estudiantes tienen el derecho de exigir una formación “como ciudadanos críticos, democráticos y comprometidos socialmente con los demás y el medio ambiente”, según el artículo 25, mientras que el 79, referido a la investigación y desarrollo, estipula que “se llevarán adelante en un marco de respeto del medio ambiente y la ética de las ciencias”.
Sin embargo, desde 2008 y por ley, la UNL y todas las universidades nacionales –excepto aquellas que los rechazan– reciben fondos por la explotación minera de La Alumbrera, muy cuestionada por su acción contaminante en Catamarca. Al momento de tratar los artículos 85 y 86, referidos al patrimonio y a los fondos, un inciso dejó abierta la puerta a partir de su generosa amplitud y generalidad: los recursos de la UNL pueden provenir “de cualesquier otro fondo, recurso o bienes que, en forma periódica o no, ingresen a la Universidad”.
Lógicamente, se trata de fondos legales. Como los de La Alumbrera.

Publicada en Pausa #103, miércoles 10 de octubre de 2012

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